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Entrevista Nicolás Magán - Pyroadvice (II)

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Hace unas semanas os ofrecimos la primera parte de la Entrevista a Nicolás Magán. En ella nos contó cómo desde pequeño sentía pasión por la pirotecnia, y cuál ha sido su camino desde entonces hasta la actualidad, fundando finalmente Pyroadvice. A continuación os presentamos la segunda parte de la Entrevista, en la que vamos a tratar temas interesantes como el del marcado CE, el proceso, lo que implica…, el “uso propio”, criterios de valoración de espectáculos, etc. Si os gusta la pirotecnia y os interesa el mundillo, no os lo perdáis.

Vamos por tanto con la segunda parte de la entrevista.

Marcado CE. El Proceso


Una de las novedades que introdujo el Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería fue la transposiciónde la Directiva 2007/23/CE. Los productos pirotécnicos deben llevar marcado CE para su comercialización.

Para todos nuestros lectores, ¿Podría resumir de forma breve el proceso a seguir para obtener el marcado CE de un producto?

Bueno, creo que lo primero sería aclarar al lector lo que implica un marcado CE, por resumir, el marcado CE en pirotecnia (como en muchas otras cosas) implica dos cosas:

1. El solicitante (fabricante, importadoro diseñador) debe someter una serie de muestras del producto a lo que se llaman “ensayos de tipo”. Durante estos ensayos se comprueba que el prototipo cumple todos los requisitos exigibles al producto, requisitos que se recogen en las normas europeas (“Normas EN”) y que son distintos dependiendo de la categoría en la que se quiera certificar el producto (hay 8 categorías), si el prototipo cumple se emite lo que se llama un “Certificado de Tipo” (Módulo B)

2. Una vez se tiene el certificado de tipo, el fabricante o importador debe asegurar que el producto que se va a poner en el mercado sigue cumpliendo con los requisitos exigibles, y para ello se exige que implante y aplique un sistema de aseguramiento de la calidad (en este caso hay 3 tipos de sistemas de calidad que se pueden elegir).

Ambos requisitos son controlados por lo que se denominan Organismos Notificados, que se encargan de la realización de los ensayos de tipo y de la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad para asegurar que estos son eficaces y se están aplicando.

El fabricante/importador sólo puede poner en el mercado productos que tengan un certificado de tipo y que hayan sido fabricados o controlados por un sistema de gestión de la calidad auditado por un Organismo Notificado, sólo entonces se les puede poner el marcado CE y emitir lo que se llama una Declaración CE de Conformidad.

¿Qué ventajas e inconvenientes presenta esta nueva obligación? ¿Hay mucha diferencia con lo que se exigía anteriormente para la catalogación de productos?

La ventaja teórica para el consumidor es que se han aumentado las exigencias y el control sobre el producto que se pone en el mercado, aunque en España ya teníamos algo muy similar antes del marcado CE, el inconveniente es que esto repercute inevitablemente en los precios del producto final, ya que se aumentan los costes.

Respecto a las diferencia. Bueno, los requisitos en algunos casos específicos han aumentado respecto a los que se exigían a nivel nacional (antes del marcado CE) o se han establecido requisitos nuevos que antes no se tenían en cuenta, por ejemplo el nivel sonoro, esto aumenta la seguridad de los productos pero afecta sobre todo a artificios muy tradicionales con efecto de trueno (los “masclets”, denominados técnicamente “truenos detonantes”, y las tracas) lo que hace que se limite la potencia y sonoridad respecto a los artificios tal y como se ponían en el mercado nacional antes del marcado CE, si esto una ventaja o un inconveniente para el consumidor, supongo que depende de si te gustan los truenos o no. Hay otras muchas diferencias y requisitos nuevos y en algunos casos curiosamente veremos productos con menos limitaciones (más grandes) de los que se permitían antes del marcado CE.

¿Cuánto podría llegar a suponer el marcado CE de un producto? En primer lugar, en cuanto a tiempo para obtenerlo y en segundo lógicamente coste económico.

Respecto a los plazos y costes varían. La verdad es que obtener un certificado de tipo puede ser rápido (dos o tres semanas) o dilatarse en el tiempo varios meses, todo depende de la disponibilidad de datos y producto para certificar, de la capacidad técnica para hacer la documentación correctamente (ahí suelo entrar yo), de los resultados de los ensayos, etc. El coste de la obtención de un certificado CE de tipo también es muy variable y depende de la categoría a la que vaya destinado, de la complejidad del producto y de las variantes del producto (miembros de una familia de artificios) que se incluyen en la certificación, pero podemos estar hablando de un coste de entre 1000€ y 2000€ por familia, incluyendo no sólo los ensayos, sino todo el trabajo de elaboración de documentaciones técnicas, fabricación de muestras, etc., etc.. Como digo este coste se puede disparar o abaratar dependiendo del tipo de artificio, de si pasa los ensayos a la primera, del número de muestras que se necesiten y el precio de cada muestra, etc.

A este coste hay que sumarle los costes de implantar y mantener un sistema de gestión de calidad y de la realización de ensayos, a los que hay que sumar los costes por las auditorías periódicas que realizan los organismos notificados, en fin, barato desde luego que no es, así que para el fabricante/importador supone un gran desembolso, sobre todo si no está bien asesorado y no sabe ciertas reglas del juego.

El "Uso Propio"


Como alternativa al marcado CE, se ofrece la posibilidad a las empresas que no tengan intención de comercializar sus productos de realizar un etiquetado “para uso propio” ¿Qué controles se exige a ese tipo de producto? ¿Tiene validez fuera de España?

Más que una alternativa al etiquetado es una exclusión a la aplicación de la Directiva 2007/23/CE, ya que esta es únicamente de puesta en el mercado, si fabricas para tu uso propio se considera que no lo estás poniendo en el mercado (aunque vendas el espectáculo), por lo que estos artificios no se consideran puestos en el mercado y por lo tanto no se les exige que cumplan los requisitos de la Directiva.

Sin embargo, la reglamentación nacional (el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería) sí que dice que estos artificios se han de fabricar igualmente al amparo de un sistema de calidad de la producción, que no suele ser tan riguroso como el que se exige para el marcado CE, pero la gran diferencia reside en que para este tipo de productos no se establece una sistemática por la que haya que certificar o someter a ensayo los prototipos, con lo que en este sentido hay un ahorro significativo para el fabricante.

Respecto al ámbito de aplicación de esta exención, en la actual Directiva 2007/23/CE no se recogía la exención como tal, sino que en la definición de puesta en el mercado se decía que el estado miembro era el que autorizaba el uso de estos artificios para uso propio en su territorio, sin que quedase muy definido si el fabricante tenía que ser de ese Estado miembro o no, sin embargo la nueva Directiva 2013/29/UE si establece claramente que la Directiva no es de aplicación para artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su uso propio y que el Estado miembro en el que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro, es decir, que esto sería aplicable únicamente para los fabricantes de cada país en el territorio de su país.

Hace escasos meses se avanzaba la intención del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de exigir a las empresas la adaptación de fábricas y talleres al nuevo reglamento de pirotecnia para poder utilizar el etiquetado de uso propio en sus productos.  Tras la lucha y protesta del colectivo de pirotécnicos se consiguió frenar la exigencia. ¿Qué opina al respecto?

Es un tema un tanto peliagudo la verdad y en la actualidad hay una gran controversia y negociaciones, de hecho aún no está muy claro quién puede y quien no puede acogerse a esto y en qué condiciones, me consta que las asociaciones de pirotécnicos están trabajando mucho en este asunto, ya que realmente los costes trabajando bajo esta opción son mucho menores y no se necesita pasar por el proceso de certificación del prototipo, que quizás es el que precisa más tiempo y más costes.

Mi opinión personal es que habría que llegar a una solución sobre las condiciones de aplicación de esta exención, incluso dar un plazo de adaptación para que se cumplan estas condiciones, de modo que finalmente se permita a las pirotecnias hacer sus espectáculos con productos de uso propio sin tener que hacer inversiones para adecuarse totalmente a todas las exigencias del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, que las ahogarían, pero también creo que el sector debería responder jugando limpio, no aprovecharse de esta exención para otros fines y utilizar los plazos de adaptación para adecuarse sin esperar al último día.

Tras la entrada en vigor el pasado 2013 de la ITC 8, se produjo un problema en los concursos pirotécnicos internacionales. Se exigía a las empresas foráneas la utilización de material con CE o material con catalogación española antigua. Por este motivo se produjeron numerosos cambios de empresas en importantes certámenes. ¿La adaptación de otros países europeos a la directiva está retrasada? ¿Considera que esto afectó a la calidad de los concursos?

La verdad es que no estoy muy puesto en el tema, lo mío es más la certificación, los sistemas de calidad y los asuntos técnicos más que los espectáculos, pero creo que ese problema también existía antes con el Reglamento de Explosivos. Sí que es verdad que parece un agravio comparativo que un extracomunitario pueda disparar “lo que quiera” (con las restricciones reglamentarias de calibres y distancias) y un comunitario (nacional o extranjero) tenga que tener el producto catalogado en España (con o sin marcado CE), aunque si no fuese así hay que pensar que no vendría ninguna empresa de fuera de Europa y puede que eso fuera en contra de la variedad en los espectáculos. No sé cómo está regulado este asunto en otros países, pero supongo que cuando una empresa nacional va a China o a Estados Unidos no se le exigirá que certifique todos los productos que va a disparar según la normativa nacional, sino no iría nadie, aunque como digo soy un profano en esta materia y no quisiera hacer juicios de valor de lo que no conozco.

En cuanto a la calidad de los concursos me pasa lo mismo, ni tengo datos ni asistí a los mismos, así que sería injusto dar una opinión sobre si la calidad de los mismos ha aumentado o disminuido.

Respecto a los plazos de adaptación, qué yo sepa la aplicación de la Directiva en el resto de Estados miembros ya es un hecho desde hace tiempo, ya que los plazos de adaptación los establecía la propia Directiva, no los Estados miembro, lo que pasa es que el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería regula muchas más cosas que la puesta en el mercado, regula medidas de seguridad industrial, requisitos de instalaciones, el uso de los artículos pirotécnicos, medidas de seguridad ciudadana, prevención de accidentes, eliminación de pirotecnia, etc., etc., para que se entienda, la Directiva es únicamente de puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (generalmente mediante la venta de los artículos a consumidores o a profesionales) y no dice nada de otras cosas que sí que dice el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, por lo que otros estados miembros, que sí que han traspuesto la Directiva, no han regulado otras cosas que sí que están reguladas en España y ahí la Directiva no tiene nada que ver.

Los "kilos de Pólvora"


Es común ver en los medios de comunicación la de “cantidad de pólvora” que se dispara en espectáculos y concursos  ¿Esto es correcto?

Antes que nada, creo que habría que aclarar algunos conceptos útiles a la hora de cuantificar cuanto material se utiliza en un espectáculo. En pirotecnia tenemos varios conceptos que se pueden utilizar al hablar de cantidades y que no deben confundirse: Materia reglamentada, materia detonante y materia pirotécnica.

La materia reglamentada sería toda la materia que compone los artículos o artificios y que tiene propiedades pirotécnicas o explosivas, ésta se puede dividir en dos tipos de materias: Materia detonante y materia pirotécnica. La materia detonante es la parte de la materia reglamentada que se utiliza exclusivamente para producir un efecto de trueno o un efecto de apertura (ruptura) de los artificios en el cielo (en las carcasas o voladores por ejemplo) y la materia pirotécnica sería el resto de materia reglamentada que se utiliza para producir el resto de efectos pirotécnicos (colores, chispas, humos, sonidos distintos del trueno, propulsión, etc.).

No es técnicamente correcto hablar de la “Cantidad de pólvora” en un espectáculo, porque la pólvora en pirotecnia (pólvora negra) es sólo una parte de la materia pirotécnicas utilizadas, y se necesitan otras materias pirotécnicas y detonantes, distintas de la pólvora, para producir la gran variedad de efectos pirotécnicos utilizados.

Muchas veces se da gran importancia a la cantidad de material que compone el espectáculo, sobre todo los kilos de “pólvora”, para decidir a quien se contrata la realización de un espectáculo ¿Realmente se puede valorar un espectáculo por la cantidad de material que se va a disparar o puede ser un criterio engañoso?

Sinceramente creo que es un criterio que puede ser bastante peligroso y engañoso si no se tiene cuidado ya que, aunque puede dar una idea del volumen de fuego que tendrá el espectáculo, realmente no nos da la una imagen de cómo será el mismo. Si alguien basa su decisión únicamente en ese criterio a la hora de decidir a quién contrata un espectáculo luego debería controlar que realmente se cumpla con lo que se ha dicho.

Otros criterios que se pueden tener en cuenta es la cantidad de los artículos que se van a disparar, claro que esto también puede ser engañoso si no se dispone de información adicional, en algunos casos he visto presupuestos en los que se pone mucha literatura e imaginación, que realmente cuando entiendes algo del tema… bueno, supongo que es parte del trabajo comercial.

Por poner un ejemplo de la “literatura e imaginación”, si yo disparo una candela romana y quiero ser sincero, en el esquema de disparo o en el presupuesto diré que disparo un artificio pirotécnico (una candela de 10 disparos de silbatos), si quiero dar más información diré que es “Candela de 50 mm de 10 disparos de volcanes de 10 silbatos”, pero los hay muy barrocos y dicen que van a disparar “100 estruendosos silbatos acompañados de lluvia de chispas plateadas”, cuando lo que van a disparar es la misma candela de 10 disparos con 10 tubitos de efecto silbato en cada disparo. Quizás sea un tema comercial y sea lo que vende, pero a mí me suena a querer ser excesivamente deslumbrante y a crear una expectativa que luego resulta en el “¿Y esto eran los 100 estruendosos silbatos acompañados de lluvia de chispas plateadas?, ¡pues vaya!”. Poniéndome en la piel del que no entiende del tema es fácil no sacar nada en claro de este tipo de presupuestos e irse al final y decir, “A ver ¿Cuántos kilos hay aquí y cuantos aquí?, ¿Cuántas unidades este y cuantas el otro?.. uhmm… pues a este que parece que va a disparar más”.

Según mi criterio, para comparar realmente espectáculos se deberían disponer de información más completa y olvidarse un poco de los kilos, por ejemplo, con información sobre “Tipo, cantidad (unidades) y efecto de los artificios y secuencia de disparo (duración de cada una de las partes)” sí que te puedes hacer una idea de cómo será el espectáculo, ver la variedad de efectos que habrá, lo que durará cada parte y el volumen de fuego que habrá en cada una de ellas, creo que un espectáculo puede ser igual o mejor aunque lleve un 20% (por decir algo) menos de materia reglamentada. Eso sí, cuando esta información sea la decisiva para declinarse entre una u otra empresa debería ser vinculante por contrato y se debería penalizar el incumplimiento, teniendo en cuenta también la realidad, es decir, a 4 meses vista de un disparo puede que alguno de los productos que se pensó poner en el diseño no esté disponible, por muchas razones, pero se puede cambiar por un efecto similar o sustituir un conjunto entero por otro, pero de similares características y vistosidad (lo que se puede comprobar viendo la cantidad, tipo y calibre de los artificios del nuevo conjunto y la duración del mismo).

En resumen, el tema de los “kilos” creo que no es un factor para nada determinante y se deberían establecer valoraciones más objetivas, no dejándose deslumbrar por grandilocuentes descripciones, aunque para ello hay que ser (o tener al lado) alguien con unos conocimientos mínimos sobre pirotecnia, y sobre todo, hay que hacer cumplir las cosas, sino se favorece la picaresca y el engaño, lo que al final daña tanto al organizador del espectáculo como a la imagen del sector pirotécnico.

Agradecemos a Nicolás Magán su tiempo y atención, por haber querido compartir con nosotros estos interesantes temas de actualidad pirotécnica. Esperamos que fuera de vuestro interés.

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