Spanish Chinese (Simplified) Dutch English French German Italian Portuguese
Compartir

Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería

El Real Decreto 563/2010, (DEROGADO) de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.

La aprobación del citado real decreto supuso un hito esencial en cuanto a que exceptuó a la pirotecnia y la cartuchería del ámbito de aplicación del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, separando en dos reglamentos diferentes ambas materias, por un lado, los explosivos de uso civil, quedando regulados por Real Decreto 230/1998, y por otro, los artículos pirotécnicos y la cartuchería, regulados por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, cuya justificación se basa en el hecho de que los requerimientos técnicos en el ámbito de la seguridad no tienen el mismo grado de complejidad y exigencia.

El 12 de junio de 2013, fue aprobada la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida), por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007.

Esta nueva Directiva 2013/29/UE requiere asimismo su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico a través de una norma que sustituya al Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, y sus modificaciones.

Por otro lado, con fecha 16 de abril de 2014, se aprueba la Directiva de ejecución 2014/58/UE, de la Comisión, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos, que requiere ser traspuesta al ordenamiento jurídico interno.

Por todos estos motivos el 7 de Noviembre de 2015 se publica el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Incluye, entre otras disposiciones, aquellas que tienen por objeto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida) y la Directiva de ejecución 2014/58/UE, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos.

ACTUALIZACIONES


NUEVO ABRIL 2015 (07/11/2015)

RD 989/2015, de 30 de octubre, Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Deroga RD 563/2010 y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.

 

NUEVO AGOSTO 2013

DECRETO 400/2013, de 30 de julio, de espectáculos con artificios pirotécnicos en la

Comunidad Autónoma de Euskadi. Adaptación a la normativa Estatal del Decreto 240/1998, de 22 de septiembre, por el que se regula la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

NORMATIVA ANTERIOR


  • Real Decreto 563/2010, (DEROGADO) de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería,

TEXTO CONSOLIDADO del REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA

Contiene las modificaciones el último RD 1335/2012 y Orden PRE/647/2014

Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Orden PRE/647/2014, de 25 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 2, "Requisitos esenciales de seguridad de artificios pirotécnicos, otros artículos pirotécnicos y dispositivos de ignición", del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

 

  • Orden de 20 de octubre de 1988 por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

 

  • Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se completa y perfecciona la normativa reguladora de la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

 


 

Quiero montar un espectáculo pirotécnico ¿Qué debo hacer y cómo debo organizarlo?

Si formas parte de una peña, una falla o un Ayuntamiento y quieres organizar un evento pirotécnico, puedes preguntarnos y te intentaremos asesorar en relación a la selección, organización y la seguridad necesaria para tu espectáculo. Contacta con nosotros.

 

PiroFan.com

¿Eres fan de la pirotecnia y de los grandes espectáculos? ¿Te gustan las mascletàs y los fuegos artificiales? Entonces has encontrado tu web. Para los amantes del gran arte del fuego. Gracias a nosotros podrás estar al día, revivir y ver de cerca grandes espectáculos y aprender nuevas cosas.

 

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Ver política